Imputabilidad y Psicología Forense

Aún a riesgo de caer en reduccionismos para explicar el concepto, según la doctrina dominante, la imputabilidad o capacidad de culpabilidad de una persona viene dada por dos dimensiones o factores psicológicos: 1) capacidad para comprender la ilicitud del hecho (inteligencia), y 2) capacidad de determinar su voluntad de acuerdo a dicha comprensión (voluntad). En otras palabras, para que una persona sea imputable de un acto tiene que haberlo cometido con discernimiento, libertad e intención. Según nuestro Código Penal (Artículo 20, 1º y 2º), la falta de esas capacidades EXIME de responsabilidad criminal
1º. Al que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
2º. Al que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El desconocimiento de alguno de esos elementos, sumado al juicio erróneo de imputabilidad como algo general, abstracto, puede llevarnos en muchas ocasiones a no entender ciertas decisiones judiciales. ¿Por qué ‘tal’ persona que está perfectamente capacitada para X actividades de su vida diaria NO es imputada por un delito concreto? Porque la capacidad o incapacidad de imputabilidad debe valorarse sucintamente en relación al acto realizado y, con arreglo a este, determinarse la capacidad de comprensión e inhibición de la persona.
¿Quién se encarga de la valoración de esas capacidades?
Nosotros, los psicólogos forenses. Aunque la imputabilidad es un concepto jurídico, son cuestiones de índole psicológica (trastornos de personalidad, toxicomanías, trastornos perceptivos, etc.) las que pueden modificar la condición de imputable. Por ello, es labor de un psicólogo forense el asesorar sobre el estado mental de personas implicadas en un proceso legal tras aplicar los conocimientos y metodologías de su área.
El psicólogo forense ni demanda, ni defiende, ni juzga (de la imputabilidad jurídica se encargan los jueces), se encarga de establecer la CAUSALIDAD psíquica entre una persona y los actos cometidos (imputabilidad psíquica). Esto no solo requiere una evaluación exhaustiva para comprobar la presencia de un trastorno, sino que es imprescindible un análisis que determine cómo dicho trastorno merma la capacidad de la persona para comprender la ilicitud del acto y/o su capacidad para haber actuado de diferente forma, y el establecimiento de una relación causal entre el trastorno y la conducta realizada.
Por ejemplo, una persona con terrores nocturnos puede ser inimputable por causar lesiones durante un episodio a la persona que duerme al lado, pero imputable de robar en un supermercado a la mañana siguiente. Es un ejemplo burdo pero que puede ayudar a entender mejor el concepto de imputabilidad como un continuo, y a tomarlo en relación a unos hechos concretos.
Evidentemente, al realizar una evaluación forense se atienden a muchos más factores externos e internos de los mencionados (la realidad psicológica de una persona no se limita a inteligencia + voluntad). Como en cualquier valoración psicológica, primero hay que estudiar el caso atendiendo a sus particularidades, diseñar una evaluación precisa y, en base a los datos obtenidos, elaborar un informe pericial psicológico.