Credibilidad del testimonio en menores

La relevancia de la credibilidad del testimonio en cualquier proceso judicial es indiscutible. Como apuntaba Crombag (1989), “probablemente una disputa legal es realmente un conflicto entre narraciones y una decisión judicial es, en realidad, un test de la credibilidad de dos versiones de una narración”.
Aunque la “credibilidad” de un testigo es el factor de más peso en el juicio alcanzado por jueces y jurados en general, cuando se trata de testigos menores esto no suele ser así. De hecho, hasta hace poco, la credibilidad del testimonio de los niños venía condicionada por dos prejuicios: primero, que los menores son cognitivamente incompetentes; y segundo, que son más sugestionables y manipulables que los adultos. Esto refleja el error de buscar la mentira sin plantearse la verdad como hipótesis alternativa, y de hacerlo, además, poniendo el foco en el testigo y no en el testimonio.
Partir de estas premisas erróneas tiene consecuencias nefastas para las víctimas, especialmente en los casos en los que no es posible hallar pruebas físicas del abuso y el testimonio del menor es la única prueba. Afortunadamente, en la actualidad son cada vez más las ocasiones en las que se precisa de un psicólogo en el ámbito judicial que ayude/asesore acerca de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas. En el contexto del abuso a menores, por ejemplo, es el psicólogo forense (y no el pediatra, el abogado, etc.) el que está realmente capacitado para llevar a cabo la obtención del testimonio y la evaluación de su credibilidad.
En nuestro caso, para mayor seguridad y objetividad, siempre trabajamos dos peritos en el análisis psicológico de menores como presuntas víctimas de abuso. Esto implica la obtención de una declaración objetiva y apropiada según su nivel evolutivo (minimizando tanto el trauma como la contaminación en el relato), la evaluación de posibles secuelas clínicas, y el análisis mediante procedimientos científicos y de acuerdo a criterios pre-definidos de la credibilidad del relato. El objetivo es emitir un informe pericial psicológico preciso y riguroso que ayude a la toma de decisiones judiciales, y que recoja también su alcance y limitaciones. No olvidemos que, como dijo Stern (1902): “el recuerdo absolutamente correcto no es la regla sino la excepción”.
Para más información sobre el servicio de Psicología Jurídica: 958946421.