Informe pericial psicológico para incapacitación
La incapacitación es un mecanismo jurídico que tiene como finalidad proteger y complementar la falta de capacidad de aquellas personas que, por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse a sí mismas.
El Código Civil, en su artículo 199, establece que:
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Esto significa que, el principio de presunción de capacidad está previsto en nuestro derecho y la incapacidad es la excepción.
Incapacidad total vs. Incapacidad parcial
La sentencia judicial será la que determine la extensión y los límites de la incapacitación. Para declarar una incapacidad total, además de la existencia de una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, es imprescindible que el demandado sea completamente incapaz de cuidar de su persona y de administrar sus bienes. La autoridad judicial designará un tutor que será quien represente y cuide de dicha persona.
Cuando existe la enfermedad, pero esta solo afecta de forma parcial a la capacidad de autogobierno de la persona y/o sus bienes, hablamos de incapacidad parcial. El demandado no podrá realizar ciertos actos sin la asistencia de la persona designada (tutor o curador) en sentencia judicial.
La incapacidad, por tanto, no supone un cambio en la titularidad de los derechos fundamentales de la persona, sino en su forma de ejercicio. Este, además, no es proceso que opera de manera inmóvil, sino que es susceptible de ampliación, disminución o extinción si se dan las circunstancias que la ley estipula.
¿Quién puede interponer la demanda de incapacidad?
Según el artículo 757 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, las personas legitimadas para ello son:
- El presunto incapaz.
- El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
- El ascendiente, descendiente o hermano del presunto incapaz.
- El Ministerio Fiscal (si no existiera o no la hubiera solicitado ninguna de las personas mencionadas anteriormente).
- En el caso de menores de edad, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
¿Cuál es el papel del Psicólogo Jurídico en este proceso?
Cuando la causa de incapacitación es una enfermedad de carácter psíquico, nuestra evaluación y dictamen pericial es fundamental. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 335 sobre el dictamen de peritos formula:
«Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal».
Ese dictamen tendrá por objeto establecer si existe un trastorno que justifique la incapacitación, si dicho trastorno es persistente, y el grado en que impide a la persona gobernarse por sí misma y/o gestionar sus intereses. Algunos ejemplos frecuentes de incapacitación por enfermedad mental son: ludopatía, discapacidad intelectual, esquizofrenia, demencias, etc.
Si necesitas más información sobre este tipo de informes (proceso de evaluación, tarifas, etc.), solicita una cita.
